Siempre que una víctima de violencia sexual llegue a una institución de salud, su caso debe ser tratado como una urgencia médica y recibir un manejo integral, que incluye no solo el diagnóstico, sino también pruebas y tratamientos dirigidos a evitarle infecciones de transmisión sexual, embarazos no deseados y, en caso de ser necesario, acceder al aborto.
Así lo estableció la Corte Constitucional con la sentencia C-754, que obliga a las entidades prestadoras de salud “a brindar todos los servicios necesarios para la recuperación física y mental de las víctimas de toda forma de violencia sexual, incluido el aborto, sin necesidad de denuncia, accediendo de manera inmediata, gratuita, confidencial, digna e integral”.
Con el fallo, expedido el pasado 10 de diciembre, también se vuelve obligatorio el cumplimiento de los protocolos de atención a estas víctimas.
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Fuente El tiempo.com