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Normatividad

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Artículo 44 de la Constitución Nacional

Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

Ley 1098/2006 de Infancia y Adolescencia

La LEY 1098 DE 2006 (Noviembre 8) por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, el cual tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado.

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Constitución Política de Colombia. Artículos 42, 43 y 44

  • “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad”
  • “El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia”
  • “La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos”

Visite: Constitución Política de Colombia

Ley 1336 de 2009

Esta ley adiciona y robustece la Ley 679 de 2001, de lucha contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes, modificando El artículo 218 de la ley 599 Código Penal Colombiano.

Visite: Ley 1336 de 2009

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Ley 679 de 2001 - Explotación Sexual a menores de 18 años (incluida la Pornografía Infantil)

Esta ley tiene por objeto dictar medidas de protección contra la  explotación, la pornografía, el turismo sexual y demás formas de abuso sexual con personas menores de 18 años.

Establece para los proveedores o servidores, administradores y usuarios de redes globales de información:

  • Artículo 7°. Prohibiciones
  • Artículo 8°. Deberes
  • Artículo 10. Sanciones administrativas

Visite: Ley 679 de 2001

Código Penal ley 599 de 2000 – Abuso sexual a menores de 18 años

De los actos sexuales abusivos

  • Artículo 208 - Acceso carnal abusivo con persona menor de catorce años
  • Artículo 209 - Actos sexuales con persona menor de catorce años
  • Artículo 211 - detalla las circunstancias en las que las penas resultan agravadas
  • Artículo 212 - Acceso carnal
  • Artículo 218 - Pornografía con personas menores de 18 años

¿Qué pasa si el infractor es también menor de edad?

  • Existen dos sistemas penales distintos, uno para mayores de 18 años, que es el régimen penal común u ordinario, y otro para adolescentes entre 14 y 18 años, llamado sistema de responsabilidad penal juvenil
  • Las sanciones son diferentes según la edad del infractor, como lo dispone el Código de la Infancia y la Adolescencia (art. 142, art. 187 y art. 139)
  • Si tiene más de 18 años: ya no es considerado adolescente sino mayor de edad y por consiguiente se le aplica totalmente el código penal (art. 33 Código penal)

Visite: Ley 599 de 2000

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Edad de consentimiento sexual en Colombia

La edad de consentimiento en Colombia es de 14 años, según el Artículo 208 del Código Penal Colombiano - Ley 599 de 2000.

Visite: Ley 599 de 2000

Ley 1146 de 2007

Tiene por objeto la prevención de la violencia sexual y la atención integral de los niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual.

  • Creación y funciones del comité interinstitucional consultivo para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes víctimas del abuso sexual
  • Prevención de la violencia sexual
  • Participación ciudadana en la prevención de la violencia y el abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes

Visite: Ley 1146 de 2007

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Acuerdo 373 de 2009 Concejo de Bogotá

El acuerdo 373 de 2009 modificó el artículo 117 del Código de Policía de Bogotá.

Con esto se busca  impedir la exposición de imágenes pornográficas en los diferentes sitios de la ciudad como panaderías, salones de belleza, droguerías, casetas, almacenes de cadena, tiendas y así proteger a las personas menores de 18 años contra cualquier acto que amenace o quebrante su dignidad, integridad personal, psicológica y emocional.

Visite: Acuerdo 373 de 2009

Resolución 0459 de 2012 (Protocolo y Modelo de Atención Integral en Salud para Víctimas de Violencia Sexual)

  • Por la cual se adopta el protocolo y Modelo de Atención Integral para Víctimas de Violencia Sexual.

Visite: Resolución 0459 de 2012

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