Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.
La LEY 1098 DE 2006 (Noviembre 8) por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, el cual tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado.
Esta ley adiciona y robustece la Ley 679 de 2001, de lucha contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes, modificando El artículo 218 de la ley 599 Código Penal Colombiano.
Visite: Ley 1336 de 2009
Esta ley tiene por objeto dictar medidas de protección contra la explotación, la pornografía, el turismo sexual y demás formas de abuso sexual con personas menores de 18 años.
Establece para los proveedores o servidores, administradores y usuarios de redes globales de información:
Visite: Ley 679 de 2001
De los actos sexuales abusivos
¿Qué pasa si el infractor es también menor de edad?
Visite: Ley 599 de 2000
La edad de consentimiento en Colombia es de 14 años, según el Artículo 208 del Código Penal Colombiano - Ley 599 de 2000.
Visite: Ley 599 de 2000
Tiene por objeto la prevención de la violencia sexual y la atención integral de los niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual.
Visite: Ley 1146 de 2007
El acuerdo 373 de 2009 modificó el artículo 117 del Código de Policía de Bogotá.
Con esto se busca impedir la exposición de imágenes pornográficas en los diferentes sitios de la ciudad como panaderías, salones de belleza, droguerías, casetas, almacenes de cadena, tiendas y así proteger a las personas menores de 18 años contra cualquier acto que amenace o quebrante su dignidad, integridad personal, psicológica y emocional.
Visite: Acuerdo 373 de 2009
Visite: Resolución 0459 de 2012