NORMATIVIDAD
En esta sección encontrarás la Constitución Política de Colombia, leyes y normas que están relacionadas con la protección de nuestros niños, niñas y adolescentes.
Artículo 42
La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.
El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable.
Artículo 43
La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.
El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.
Artículo 44
Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.
Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.
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Abuso sexual a menores de 18 años. De los actos sexuales abusivos.
Artículo 208. Acceso carnal abusivo con persona menor de catorce años.
Artículo 209. Actos sexuales con persona menor de catorce años.
Artículo 211. Circunstancias en las que las penas resultan agravadas.
Artículo 212. Acceso carnal.
Artículo 218. Pornografía con personas menores de 18 años.
¿Qué pasa si el infractor también es menor de edad?
Existen dos sistemas penales distintos, uno para mayores de 18 años, que es el régimen penal común u ordinario, y otro para adolescentes entre 14 y 18 años, llamado sistema de responsabilidad penal juvenil.
Las sanciones son diferentes según la edad del infractor, como lo dispone el Código de la Infancia y la Adolescencia (art. 142, art. 187 y art. 139).
Si tiene más de 18 años ya no es considerado adolescente sino mayor de edad y por consiguiente se le aplica totalmente el Código Penal Colombiano (art. 33 Código Penal).
Edad de consentimiento sexual en Colombia
Según el Código Penal, la edad de consentimiento en Colombia es de 14 años. (art. 208 Codigo Penal).
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La Ley 679 de 2001 es un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores. Esta ley se expide en desarrollo del artículo 44 de la Constitución, que garantiza los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
La ley establece normas de carácter preventivo y sancionatorio, y otras disposiciones para proteger a los menores de edad de estas formas de abuso sexual.
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El Plan se constituye en un avance importante del gobierno colombiano, con el apoyo de la sociedad civil y los organismos de cooperación internacional, para enfrentar la problemática de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes –ESCNNA–.
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La Ley 1098 de 2006, también conocida como Código de la Infancia y la Adolescencia, establece normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes. El objetivo de la Ley es garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. La ley establece que todas las personas menores de 18 años son sujetos titulares de derechos.
Se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad.
La ley ha sido modificada y reglamentada por decretos nacionales. La ley prevé un tratamiento procesal especializado y diferenciado para las personas menores de edad, con un enfoque pedagógico orientado a proteger el interés superior de los menores.
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Tiene por objeto la prevención de la violencia sexual y la atención integral de los niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual.
Crea y le otorga funciones del Comité Interinstitucional Consultivo para la Prevención de la Violencia Sexual y Atención Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes víctimas del abuso sexual.
Promueve la prevención de la violencia sexual y la participación ciudadana en la prevención de la violencia y el abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes.
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La Ley 1336 de 2009 es una norma colombiana que refuerza la Ley 679 de 2001, de lucha contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes. La Ley establece medidas de prevención, protección, asistencia y reparación para las víctimas, así como sanciones para los responsables de estos delitos.
La ley también regula el uso de internet y otros medios de comunicación para la difusión de material pornográfico infantil.
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Esta resolución considera como población beneficiaria del Protocolo de Atención integral en Salud a todas las personas víctimas de las diferentes formas de violencia sexual, con el propósito que les sean restituidos los derechos vulnerados a niñas, niños, adolescentes, jóvenes, mujeres, hombres y personas adultas mayores de diversas etnias, con discapacidad, orientación sexual, identidad de género, clase social, procedencia rural o urbana, o ser víctimas del conflicto armado.
La resolución adopta el Protocolo y Modelo de Atención Integral para Víctimas de Violencia Sexual.
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La Línea de Política Pública para la Prevención y Erradicación de la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes (ESCNNA) es un marco unificado de acción diseñado para el gobierno nacional y los gobiernos territoriales en Colombia. Su objetivo principal es prevenir los riesgos y restablecer los derechos de las niñas, niños y adolescentes víctimas de este flagelo. Entre sus objetivos específicos se encuentran:
- Fortalecer y articular las entidades públicas para prevenir y erradicar la explotación sexual comercial.
- Empoderar a la ciudadanía mediante acciones de sensibilización y movilización.
- Fortalecer mecanismos de judicialización para proteger a las víctimas y sancionar las conductas relacionadas con la ESCNNA.
Esta línea de política pública se basa en un enfoque intersectorial y participativo, y busca abordar de manera integral este grave problema social.
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